La Junta de Gobierno Local es el órgano que, bajo la presidencia del Alcalde, colabora de forma colegiada en la función de dirección política que a éste corresponde y ejerce las funciones ejecutivas y administrativas recogidas en el artículo 127 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
A continuación se presentan las delegaciones de atribuciones de los concejales, como se recoge el Decreto de Alcaldía 20190619B, así como las retribuciones, aprobadas en la sesión plenaria celebrada el 28 de junio de 2019, recogidas en este extracto.

- Coordinación de todas las delegaciones
- Urbanismo
- Policía Local, Seguridad y Tráfico
- Resto de competencias

- Fomento
- Desarrollo económico
- Agricultura y Medio Ambiente

- Hacienda
- Personal
- Patrimonio y Organización administrativa
- Mercados y Venta ambulante
- Cementerio

- Acción y Asistencia Social
- Sanidad
- Juventud
- Participación ciudadana
- Cultura
- Festejos
- Mujer
- Mayores

- Vías públicas
- Parques y jardines
- Punto limpio
- Centros educativos y Consejos escolares

- Relaciones Institucionales
- Turismo
- Nuevas Tecnologías
- Relaciones Exteriores

- Familias y Educación